Aprobada inicialmente en Sesión celebrada el día 25 de Abril de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento de Buganes de Valverde, la Modif1cación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Burganes de Va1verde, (Zamora) consistente en:
La sustitción de las actuaciones integradas en las áreas delimitadas por la Unidad de Actuación U.A.brg.1, U.A.brg.2, U.A.brg.5, U.A.brg.6, U.A.brg.7 y U.A.olm.1, por el desarrollo a través de Actuaciones Aisladas de Urbanización, que actualmente es Suelo Urbano No Consolidado, para pasar a ser Suelo Urbano Consolidado. Igualmente, la modificación del artículo 8.4.4. con el fin de dar coherencia con lo dispuesto en la LUCyL y en el artículo 38 del RUCyL, por lo que se respetará una banda de quince metros medidos a partir del perímetro exterior, que no podrá ser clasificada como suelo urbano o urbanizable. En el ámbito del SR.PE no podrá autorizarse ninguna nueva construcción, salvo las destinadas a usos funerarios, permitiéndose tan sólo, las infraestructuras existente
Redactada por C2R Consultora S.L., de conformidad con el artículo 154.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el ultimo de los siguientes medios: Boletín Oficial de Castilla y León, Periódico La Opinión de Zamora y página web del Ayuntamiento de Burganes de Valverde.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, en horario de Secretaría, para que se formulen las alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes. Igualmente se podrá consultar en la pagina web del Ayuntamiento de Buganes de Valverde, www.aytoburganes.es. A estos efectos, se pone a disposición de los interesados el siguiente número de fax y dirección de correo electrónico: fax 980640431,
Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la letra a) y 1 y 2 de la letra b) del artículo 288, en las áreas afectadas por la Modificación. La duración de la suspensión será hasta la entrada en vigor de la modificación del instrumento de planeamiento que la motiva o, como máximo, dos años.
Buganes de Valverde a 24 de Mayo de 2018.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Dª ATILANA MARTINEZ MAYADO.